miércoles, 18 de octubre de 2017

EL REGIMEN LABORAL PRIVADO


RÉGIMEN LABORAL PRIVADO

Entendemos por régimen laboral de la actividad privada al cuerpo normativo que establece los derechos y obligaciones de las partes del contrato de trabajo. Los trabajadores comprendidos en el mencionado régimen tienen derecho –de cumplir las condiciones que la ley prescribe– a gozar de vacaciones anuales por 30 días, a percibir dos gratificaciones anuales equivalentes a un sueldo cada una en los meses de julio y diciembre, a la compensación por tiempo de servicios (CTS) en un monto algo superior a una remuneración por año y a una indemnización por despido tarifada en un sueldo y medio por periodo anual laborado si el contrato es pactado a plazo indefinido.

El régimen laboral privado coexiste con regímenes especiales de carácter promocional, algunos basados en las características específicas de la labor por realizarse, como el caso de los trabajadores agrarios o –con reservas– de los dependientes de empresas dedicadas a la exportación no tradicional; otros sustentados en el tamaño de la empresa en función de la cuantía de sus ventas, como son los de las micro y pequeñas empresas. 

De seguir en vigencia la Ley de Fomento del Empleo Juvenil, hubiésemos contado también con un sistema de contratación especial con base en la edad de los trabajadores.

En su mayoría, los regímenes de excepción anteriormente mencionados otorgan menores derechos que la legislación común. 

Es cierto que los trabajadores agrarios cuentan con una remuneración mínima algo más elevada que incluye las gratificaciones y la CTS, pero tienen la mitad de vacaciones –quince días–, así como una menor indemnización por despido. 

Situación muy similar se plantea para los trabajadores de las micro y pequeñas empresas.

Para algunos, no es un exceso pensar que la expresión “regímenes especiales” es una manera elegante de referirse a contrataciones laborales con derechos reducidos. La preocupación fundamental, sin embargo, radica en determinar si el régimen laboral general continúa siendo la regla o ha pasado a convertirse en la excepción.


http://www.elperuano.com.pe/noticia-%C2%BFes-general-el-regimenlaboral-privado-i-36484.aspx

1 comentario:

¿EXISTE LA OBLIGACION DE PUBLICAR TODAS LAS CONOVACOTARIAS CAS?

¿EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR TODAS LAS CONVOCATORIAS EN EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO? A través de la Ley Nº 27736 (vigente desde ...