miércoles, 18 de octubre de 2017

¿EXISTE LA OBLIGACION DE PUBLICAR TODAS LAS CONOVACOTARIAS CAS?


¿EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR TODAS LAS CONVOCATORIAS EN EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO?

A través de la Ley Nº 27736 (vigente desde el año 2004) y su reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR), todas las entidades públicas deben remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente.
Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar, por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe.
Dado que el régimen CAS ha sido calificado como un régimen laboral, es lógico que las convocatorias a dicho proceso de selección se publiquen en el portal ofertas de empleo que administra del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo en los mismos plazos en que se publican las convocatorias bajo otros regímenes laborales vigentes, es decir, 10 días hábiles antes del inicio del proceso de convocatoria.


http://www.servir.gob.pe/rectoria/preguntas-frecuentes/instrumentos-para-la-contratacion-cas/

EL REGIMEN LABORAL PRIVADO


RÉGIMEN LABORAL PRIVADO

Entendemos por régimen laboral de la actividad privada al cuerpo normativo que establece los derechos y obligaciones de las partes del contrato de trabajo. Los trabajadores comprendidos en el mencionado régimen tienen derecho –de cumplir las condiciones que la ley prescribe– a gozar de vacaciones anuales por 30 días, a percibir dos gratificaciones anuales equivalentes a un sueldo cada una en los meses de julio y diciembre, a la compensación por tiempo de servicios (CTS) en un monto algo superior a una remuneración por año y a una indemnización por despido tarifada en un sueldo y medio por periodo anual laborado si el contrato es pactado a plazo indefinido.

El régimen laboral privado coexiste con regímenes especiales de carácter promocional, algunos basados en las características específicas de la labor por realizarse, como el caso de los trabajadores agrarios o –con reservas– de los dependientes de empresas dedicadas a la exportación no tradicional; otros sustentados en el tamaño de la empresa en función de la cuantía de sus ventas, como son los de las micro y pequeñas empresas. 

De seguir en vigencia la Ley de Fomento del Empleo Juvenil, hubiésemos contado también con un sistema de contratación especial con base en la edad de los trabajadores.

En su mayoría, los regímenes de excepción anteriormente mencionados otorgan menores derechos que la legislación común. 

Es cierto que los trabajadores agrarios cuentan con una remuneración mínima algo más elevada que incluye las gratificaciones y la CTS, pero tienen la mitad de vacaciones –quince días–, así como una menor indemnización por despido. 

Situación muy similar se plantea para los trabajadores de las micro y pequeñas empresas.

Para algunos, no es un exceso pensar que la expresión “regímenes especiales” es una manera elegante de referirse a contrataciones laborales con derechos reducidos. La preocupación fundamental, sin embargo, radica en determinar si el régimen laboral general continúa siendo la regla o ha pasado a convertirse en la excepción.


http://www.elperuano.com.pe/noticia-%C2%BFes-general-el-regimenlaboral-privado-i-36484.aspx

PROBLEMAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN EL SECTOR PUBLICO


PROBLEMAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN EL SECTOR PUBLICO

Principales hallazgos sobre los procesos de selección en entidades públicas:

De acuerdo con un estudio de GRADE (2010), el nuevo personal contratado en los gobiernos regionales no aparece dentro del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) porque son contratos temporales sin goce de beneficios, aunque se renueven cada año. En este estudio, en donde a través de un análisis cualitativo se da a conocer las prácticas de gestión de recursos humanos en seis gobiernos regionales99 y onceinstituciones públicas100, se identificó serios problemas e irregularidades en los procesos de selección de los trabajadores en dichas entidades públicas.

Organo Encargado:
  • No solo las Oficinas de Recursos Humanos llevan a cabo los procesos de selección, sino también las Oficinas Generales de Administración, las Oficinas de Planeamiento, Finanzas, etc.

Conformacion de Comites:
  • Mayormente ad-hoc, de acuerdo con el tipo de puestos a los que se postula. 
  • Normalmente, conformado por 3 miembros: el encargado de RRHH, la administración y un representante del área que requiere el personal
Asesoria de Especilalistas:
  • Limitada, depende del presupuesto que maneje la entidad.
Sobre el Procedimiento:

  • Evaluación curricular, entrevista personal, evaluación psicológica, evaluación de conocimientos, entrega de actas de todo el proceso.
Perfiles:
  • Se utiliza el ROF y MOF, pero no se encuentran actualizados. A la larga, la administración termina realizando los perfiles y descripción de puestos a discrecionalidad.
Entre 1993 y 2010, las distintas medidas de austeridad estipuladas en las leyes de presupuesto originaron que el ingreso de nuevo personal a la carrera administrativa haya sido marginal. Sin embargo, algunas entidades prefirieron optar por mecanismos más flexibles de contratación a pesar de contar con la exoneración de dichas restricciones presupuestales para la incorporación de personal de carrera. Recién en el año 2010, se autoriza el nombramiento progresivo de personal en las entidades del sector público y, en 2011, se autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado del sector público.

http://storage.servir.gob.pe/biblioteca/SERVIR%20-%20El%20servicio%20civil%20peruano%20-%20Cap2.PDF

CARRERA ADMINISTRATIVA


 CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERÚ

La carrera administrativa en el Perú es un conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes de los servidores públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública. Su objetivo es la incorporación de personal idóneo, garantizando su permanencia y desarrollo, sobre la base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles81. La carrera administrativa está regulada por la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público82 y su reglamento83. El régimen laboral público administrativo establecido en esa Ley se caracteriza por ser un sistema cerrado, en el cual el ingreso a la carrera se realiza por el nivel más bajo del grupo ocupacional y la promoción de los servidores públicos en los diferentes niveles depende del cumplimiento de requisitos previamente determinados, que incluyen antigüedad en el puesto, capacitación y evaluación. La carrera cuenta con tres grupos ocupacionales con distintos niveles cada uno, en donde la homogeneidad remuneratoria está establecida mediante un sistema único de remuneraciones. La remuneración está constituida por un salario básico, además de bonificaciones y beneficios. La carrera administrativa es permanente y se basa en los principios de: • Igualdad de oportunidades: las posibilidades de desarrollo y las condiciones son diseñadas de forma general e impersonal. • Estabilidad: el cese procede únicamente por causales expresadas en la Ley. • Garantía del nivel adquirido: reconocimiento formal del nivel alcanzado por un servidor. • Retribución justa y equitativa: regulada por un sistema único homologado que reconoce la compensación adecuada bajo principios de equidad y justicia, según el nivel de carrera en que se encuentra el servidor. La Ley reconoce como “servidor público”84 a todo ciudadano que presta servicios en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de trabajo85, con las formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución en periodos regulares. Del mismo modo, la Ley estipula que solo hace carrera administrativa el servidor público nombrado que presta servicios de naturaleza permanente, quien a su vez tiene derecho de estabilidad laboral indeterminada. La norma excluye de la carrera administrativa a las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, así como a los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza86. La carrera administrativa solamente es compatible con el ejercicio de la docencia universitaria, que puede ser ejercida por un máximo de seis horas semanales.

Organización de la carrera: 

Los grupos ocupacionales y los niveles son los elementos básicos que ordenan el desarrollo de la carrera administrativa, cuya estructura se encuentra regulada en el Título I de la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público. Los cargos no forman parte de la carrera administrativa, por lo que no existen los cargos de carrera.

Grupos ocupacionales: 

Son categorías que permiten organizar a los servidores públicos en razón de su formación, capacitación y/o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales de la carrera son tres y se accede a ellos a través de una postulación expresa. • Grupo profesional: abarca del nivel 7 al 14 y está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria o títulos otorgados por Institutos Superiores Tecnológicos. • Grupo técnico: abarca del nivel 3 al 12 y concentra a los servidores con formación superior o universitaria incompleta, capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. • Grupo auxiliar: abarca del nivel 1 al 7 y agrupa a los servidores que tienen instrucción secundaria y acreditan experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. Actualmente, de acuerdo con el Módulo de gestión de recursos humanos del MEF, la carrera administrativa está compuesta, principalmente, por técnicos y auxiliares, quienes conforman el 72% del total de servidores del régimen laboral público a nivel de gobierno nacional.

Niveles de carrera: 

Son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional a través de los cuales el servidor efectúa su progresión en la carrera administrativa. Cada nivel de escalafón supone un conjunto de requisitos y condiciones mínimas mensurables que debe reunir el servidor para ser comprendido en el nivel dentro de la estructura organizacional de cada entidad pública. La carrera comprende 14 niveles en total, siendo el nivel 1 el más bajo y el 14 el más alto. Los directivos y los funcionarios no están comprendidos en la carrera administrativa, pero sí en las disposiciones de la Ley de bases de la carrera administrativa en lo que les sea aplicable. El directivo público es identificado como funcionario y se define90 como el ciudadano que es elegido o designado por la autoridad competente para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Por tanto, los puestos de los funcionarios corresponden a puestos de mando que, al estar excluidos de la carrera administrativa, son de libre designación y remoción. Los directivos públicos no gozan del derecho a la estabilidad laboral y están organizados en 8 niveles, siendo el nivel máximo la Presidencia de la República. En estos casos, la remuneración se fija por cargos específicos, escalonados en los 8 niveles. Por otro lado, la Ley Marco del empleo público clasifica a los servidores como: (i) funcionario público91, quien desarrolla funciones de preeminencia política, desarrolla políticas de Estado y/o dirige organismos o entidades públicas; (ii) empleado de confianza, cargo de confianza técnico o político, distinto al de funcionario público y (iii)servidor público. Se clasifica en: a. directivo superior: desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de personal, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno; b. ejecutivo: desarrolla funciones administrativas; c. especialista: desempeña labores de ejecución de servicios públicos y no ejerce función administrativa; d. apoyo: desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.


http://storage.servir.gob.pe/biblioteca/SERVIR%20-%20El%20servicio%20civil%20peruano%20-%20Cap2.PDF

MODELO DE CONTRATO - CAS


 MODELO DE CONTRATO - CAS 

Principales cambios: 
  • Se reconoce la naturaleza laboral del régimen, por ello el nuevo modelo señala al trabajador como tal, la remuneración, permiso por lactancia, etc. 
  • Comprende el derecho de sindicalización y huelga. 
  • Se establece que el traslado del trabajador en el cumplimiento de sus funciones son gastos que correrán por cuenta de la entidad.
  • Se elimina la conformidad de servicios, en vez se establece la supervisión del contrato. 
  • Los trabajadores CAS se sujetan capacitación y evaluación de acuerdo al DLeg 1025.
  • La entidad se encuentra en facultad de ejercer el poder disciplinario. 
  • Otorgamiento de constancia de trabajo.


MODELO CONTRATO

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS  Nº  125 -2015-DIRESA-LN-VI-TA.

Conste por el presente documento el Contrato Administrativo de Servicios que celebran, de una parte RED DE SALUD TUPAC AMARU, con Registro Único de Contribuyente Nº 20507945041, con domicilio en: Calle A Mz. 02 Lote 03 Asoc. Víctor Raúl Haya de la Torre - Independencia, representada por el Abog. Jorge Ignacio GUZMAN NIÑO, identificado con D.N.I. Nº 40430742, en calidad de Jefe de la Oficina de Administración,  de la Red de Salud Túpac Amaru, quien procede en uso de las facultades previstas en la Resolución Jefatural Nº205-2015/IGSS;  a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte el (la) Sr. (Sra.) MENDIETA RAYMONDI MARITZA KATIA, identificado con D.N.I. Nº  09226722  y RUC Nº10092267224 , con domicilio en  JR.28 DE MARZO Nº112 LA FLOR - CARABAYLLO - LIMA , a quien en adelante se le denominará EL  TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA  PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
·     Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, “régimen CAS”).
·     Decreto Supremo 075-2008-PCM – Reglamento de Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
·     Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias.
·     Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias.
·     Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000002-2010-PI/TC, que declara la constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza laboral.
·     Ley Nº 29849–Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga Derechos Laborales.
·     Las demás disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.

CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO

El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un Régimen Especial de Contratación Laboral para el sector público que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, sus normas reglamentarias y demás normas de materia presupuestal que resultan pertinentes.
Por su naturaleza de régimen laboral especial de contratación del Estado, confiere AL TRABAJADOR, únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se desempeñe de forma individual y subordinada como JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, de la Red de Salud Túpac Amaru, cumpliendo las funciones detalladas en la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios y que forma parte integrante del presente Contrato, y las funciones asignadas de acuerdo al M.O.F. de la Administración de Red y de los Establecimientos, por el plazo señalado en la cláusula siguiente.

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia a partir del día 03 de Noviembre  al 31 de Diciembre del 2015.

El contrato podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de LA ENTIDAD y de EL TRABAJADOR, no pudiendo en ningún caso exceder el año fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos a su vencimiento. Sin embargo, la omisión del aviso no genera la obligación de prorrogar o renovar el contrato.

Si EL TRABAJADOR continúa prestando servicios a LA ENTIDAD una vez vencido el plazo del presente contrato, éste se entiende prorrogado de forma automática por el mismo plazo del contrato, pero dentro del presente ejercicio fiscal.

En caso que LA ENTIDAD de por resuelto unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y sin mediar incumplimiento por parte del TRABAJADOR, éste tendrá derecho a la penalidad prevista en el artículo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM.

CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES – JORNADA DE TRABAJO

Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación efectiva de servicio a la semana (jornada de trabajo) es como máximo de 48 horas. En caso de prestación de servicios autorizados en sobre tiempo, LA ENTIDAD está obligada a compensar al TRABAJADOR con descanso físico equivalente al total de horas prestadas en exceso.

La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula será de cargo del jefe inmediato, bajo la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO

EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/. S/. 7,000.00 Nuevos Soles ( SIETE MIL Y 00/100 Nuevos Soles), monto que será abonado conforme a las disposiciones de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas. Incluye los montos y afiliaciones de ley, así como toda deducción aplicable al TRABAJADOR.

LA ENTIDAD hará efectiva la contraprestación, previa presentación del correspondiente recibo por honorarios por parte del TRABAJADOR.

CLÁUSULA SÉTIMA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO

EL TRABAJADOR prestará los servicios en la Jurisdicción de la Red de Salud Túpac Amaru. La Entidad podrá disponer la prestación de servicios en establecimiento y turno distinto del designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas, con el objetivo de garantizar el acceso de la población a los servicios de salud.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADOR

Son obligaciones de EL TRABAJADOR:

a)      Cumplir las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.
b)     Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique LA ENTIDAD.
c)      Sujetarse a la supervisión de la ejecución de los servicios por parte de LA ENTIDAD.
d)     No divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera del centro de trabajo salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta, durante y después de concluida la vigencia del presente Contrato.
e)      Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.
f)       Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona.
g)      No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.
h)     Otras, según Convocatoria Nº006-2015, así como las que establezca la entidad o que sean propias del puesto o función a desempeñar.

CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL TRABAJADOR

Son derechos de EL TRABAJADOR los siguientes:

a)      Percibir la remuneración  mensual acordada en la cláusula sexta del presente Contrato.
b)     Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los días domingo de cada semana, salvo pacto en contrario.
c)      Hacer uso de treinta (30) días calendarios de descanso físico por año cumplido. Para determinar la oportunidad del ejercicio de este descanso, se decidirá de mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD observando las disposiciones correspondientes.
d)     Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD, conforme a las disposiciones aplicables.
e)      Afiliarse a un régimen de pensiones. En el plazo de diez (10) días, contados a partir de la suscripción del contrato, EL TRABAJADOR deberá presentar Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar afiliado o al que ya se encuentra afiliado.
f)       Gozar del permiso de lactancia materna y/o licencia por paternidad según las normas correspondientes.
g)      Gozar de los derechos colectivos de sindicalización y huelga conforme a las normas sobre la materia.
h)     Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i)       Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificatorias.

CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO

En los casos en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, el traslado de EL TRABAJADOR en el ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto), correrán por cuenta de LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CAPACITACIÓN

EL TRABAJADOR podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas reglamentarias, de acuerdo a las necesidades institucionales.






CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO

LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo 1057 aprobado por el Decreto Supremo  075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, conforme a las normas complementarias sobre la materia y a los instrumentos internos que para tales efectos dicte LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHOS DE PROPIEDAD

Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADOR

LA ENTIDAD, se compromete a facilitar al TRABAJADOR  materiales, mobiliario y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo responsable, EL TRABAJADOR del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal.
En caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR deberá resarcir a LA ENTIDAD conforme a las disposiciones internas de ésta.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

La ENTIDAD en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultado a exigir a
EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EVALUACIÓN

La evaluación de EL TRABAJADOR se sujetará a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1023 y 1025 y sus normas reglamentarias.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONES

EL TRABAJADOR podrá ejercer la suplencia al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones administrativas de comisión de servicios y designación y rotación temporal.

Ni la suplencia ni las acciones de desplazamiento señaladas implican el incremento de la remuneración mensual a que se refiere la cláusula sexta, ni la modificación del plazo del Contrato señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE TRABAJO

Corresponderá a LA ENTIDAD, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio o a pedido de parte, la respectiva Constancia de Trabajo prestado bajo el régimen CAS.




CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES

En ejercicio de su poder de dirección, LA ENTIDAD podrá modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato o adenda.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:
1. Suspensión con contraprestación:
a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la remuneración se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.
c) Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público y normas complementarias.
d) Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29409 – Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
e) Otros supuestos establecidos en normas de alcance general o los que determine LA ENTIDAD en sus directivas internas.

2.   Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:

a)      El fallecimiento de EL TRABAJADOR.
b)     La extinción de la entidad.
c)      Por voluntad unilateral de EL TRABAJADOR. En estos casos, deberá comunicar a la entidad con una anticipación de treinta (30) días naturales anteriores al cese, salvo que la Entidad le autorice un plazo menor.
d)     Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD.
e)      Si EL TRABAJADOR padece de invalidez absoluta permanente sobreviniente declarada por ESSALUD, que impida la prestación del servicio.
f)       Por decisión unilateral de LA ENTIDAD sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g)      La señalada en el último párrafo de la cláusula cuarta del presente contrato.
h)     El vencimiento del contrato.

En el caso del literal f) la entidad deberá comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. EL TRABAJADOR tiene un plazo de cinco días (5) hábiles, el cual puede ser ampliado por LA ENTIDAD, para expresar los descargos que estime conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

La Contratación Administrativa de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios y demás condiciones aplicables al TRABAJADOR son los previstos en el Decreto Legislativo 1057 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO

Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley.

Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado el trámite.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES

Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificatoria Decreto Supremo 065-2011-PCM y sus normas complementarias.

En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en el distrito de Independencia de la Ciudad de Lima, en el mes de Noviembre del 2015.








…….……………..………………                                                                 ......................................................
    LA ENTIDAD                                                                                                       EL TRABAJADOR






JIGN/janet.





ETAPA DE EVALUACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - CAS


ETAPA DE EVALUACIÓN Y CANCELACION EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - CAS

  • Las etapas de la selección (evaluaciones) son cancelatorias, por lo que los resultados de cada etapa tendrán carácter eliminatorio, salvo la evaluación psicológica que será referencial.
  • Solo formarán parte del proceso de selección los postulantes que cumplan con los requisitos mínimos del perfil del puesto, calificándolos como apto/no apto.
  • La evaluación de la Hoja de Vida (curricular) y la entrevista son factores de evaluación obligatorios
  • Cada entidad establecerá los ponderados de las etapas de evaluación y/u otros criterios de evaluación que consideren pertinentes.
  • Cuando el proceso de selección solo cuente con Evaluación de la Hoja de Vida y Entrevista, el puntaje máx. de la entrevista no podrá superar el 50% del total. Cuando se haya previsto 3 o más evaluaciones (sin incluir la ev. psicológica ) la entrevista no podrá superar el 40% del puntaje total.
De la declaratoria de desierto o de la cancelación del proceso:

*Declaratoria del proceso como desierto:
a) Cuando no se presente postulantes la proceso. 
b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. 
c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

*Cancelación de proceso de Selección:
a) Cuando desaparece la necesidad del servicio con posterioridad al inicio del proceso de selección 
b) Por restricciones presupuestales 
c) Otros supuestos debidamente justificados


http://files.servir.gob.pe/WWW/files/archivos/GPGRH-PresentacionInstrumentosCASgestores-2011-nov.pdf


¿EXISTE LA OBLIGACION DE PUBLICAR TODAS LAS CONOVACOTARIAS CAS?

¿EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR TODAS LAS CONVOCATORIAS EN EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO? A través de la Ley Nº 27736 (vigente desde ...