CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº 125
-2015-DIRESA-LN-VI-TA.
Conste por el presente documento el Contrato Administrativo de
Servicios que celebran, de una parte RED
DE SALUD TUPAC AMARU, con Registro Único de Contribuyente Nº 20507945041,
con domicilio en: Calle A Mz. 02 Lote 03 Asoc. Víctor Raúl Haya de la Torre - Independencia,
representada por el Abog. Jorge Ignacio GUZMAN NIÑO, identificado con D.N.I. Nº 40430742, en calidad de Jefe de la Oficina de Administración, de la Red de Salud Túpac Amaru, quien procede en uso de las facultades
previstas en la Resolución
Jefatural Nº205-2015/IGSS; a quien en
adelante, se denominará LA
ENTIDAD; y, de la
otra parte el (la) Sr. (Sra.) MENDIETA RAYMONDI MARITZA KATIA, identificado con D.N.I. Nº 09226722 y RUC
Nº10092267224 , con domicilio en
JR.28 DE
MARZO Nº112 LA FLOR - CARABAYLLO - LIMA , a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes
disposiciones:
·
Decreto
Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios (en adelante, “régimen CAS”).
·
Decreto Supremo 075-2008-PCM – Reglamento de Decreto Legislativo 1057,
modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
·
Ley N°
27815, Código de Ética de la
Función Pública y normas complementarias.
·
Ley N°
26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas
complementarias.
·
Sentencia
del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000002-2010-PI/TC, que
declara la constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza laboral.
·
Ley Nº
29849–Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen especial del
Decreto Legislativo 1057 y otorga Derechos Laborales.
·
Las demás
disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un Régimen
Especial de Contratación Laboral para el sector público que se celebra conforme
a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, sus normas reglamentarias y
demás normas de materia presupuestal que resultan pertinentes.
Por su
naturaleza de régimen laboral especial de contratación del Estado, confiere AL TRABAJADOR, únicamente, los
derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, su
Reglamento y modificatorias.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se
desempeñe de forma individual y subordinada como JEFE DE LA
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, de la Red de Salud Túpac Amaru, cumpliendo las funciones detalladas
en la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios y que forma
parte integrante del presente Contrato, y las funciones asignadas de acuerdo al
M.O.F. de la Administración de Red y de los Establecimientos, por el plazo
señalado en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que la duración del
presente Contrato se inicia a partir del día 03 de Noviembre al 31 de Diciembre del 2015.
El contrato podrá ser renovado y/o
prorrogado, según decisión de LA
ENTIDAD y de EL TRABAJADOR, no pudiendo en ningún
caso exceder el año fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no
prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a la otra parte con una
anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos a su vencimiento. Sin
embargo, la omisión del aviso no genera la obligación de prorrogar o renovar el
contrato.
Si EL TRABAJADOR continúa prestando
servicios a LA ENTIDAD
una vez vencido el plazo del presente contrato, éste se entiende prorrogado de
forma automática por el mismo plazo del contrato, pero dentro del presente
ejercicio fiscal.
En caso que LA ENTIDAD de por
resuelto unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y sin
mediar incumplimiento por parte del TRABAJADOR, éste tendrá derecho a la
penalidad prevista en el artículo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo
1057, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto
Supremo 065-2011-PCM.
CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES – JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación efectiva de
servicio a la semana (jornada de trabajo) es como máximo de 48 horas. En caso
de prestación de servicios autorizados en sobre tiempo, LA
ENTIDAD está obligada a compensar al TRABAJADOR con descanso físico equivalente al total de horas
prestadas en exceso.
La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente
cláusula será de cargo del jefe inmediato, bajo la supervisión de la Oficina de Recursos
Humanos o la que haga sus veces.
CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
EL
TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de
S/. S/. 7,000.00 Nuevos Soles ( SIETE MIL Y 00/100 Nuevos Soles), monto que será abonado conforme a las disposiciones
de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas. Incluye
los montos y afiliaciones de ley, así como toda deducción aplicable al TRABAJADOR.
LA ENTIDAD hará efectiva la contraprestación,
previa presentación del correspondiente recibo por honorarios por parte del TRABAJADOR.
CLÁUSULA SÉTIMA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO
EL TRABAJADOR prestará los servicios en la Jurisdicción
de la Red de Salud Túpac Amaru. La Entidad podrá disponer la prestación de servicios
en establecimiento y turno distinto del designado de acuerdo a las necesidades
de servicio definidas, con el objetivo de garantizar el acceso de la población
a los servicios de salud.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADOR
Son obligaciones de EL TRABAJADOR:
a)
Cumplir las
obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las
normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la
buena fe laboral.
b)
Cumplir con
la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le
comunique LA ENTIDAD.
c)
Sujetarse a
la supervisión de la ejecución de los servicios por parte de LA ENTIDAD.
d)
No divulgar,
revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera del centro
de trabajo salvo autorización expresa de LA ENTIDAD,
la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en
general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con
ocasión del servicio que presta, durante y después de concluida la vigencia del
presente Contrato.
e)
Abstenerse
de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen
institucional de LA ENTIDAD, guardando
absoluta confidencialidad.
f)
Adoptar las
medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se
proporciona.
g)
No delegar
ni subcontratar total ni parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo
responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.
h)
Otras, según
Convocatoria Nº006-2015, así como las que establezca la entidad o que sean
propias del puesto o función a desempeñar.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL TRABAJADOR
Son derechos de EL TRABAJADOR los siguientes:
a)
Percibir la
remuneración mensual acordada en la
cláusula sexta del presente Contrato.
b)
Gozar de
veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho
descanso se tomará todos los días domingo de cada semana, salvo pacto en contrario.
c)
Hacer uso de
treinta (30) días calendarios de descanso físico por año cumplido. Para
determinar la oportunidad del ejercicio de este descanso, se decidirá de mutuo
acuerdo. A falta de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD
observando las disposiciones correspondientes.
d)
Gozar
efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD, conforme a las
disposiciones aplicables.
e)
Afiliarse a
un régimen de pensiones. En el plazo de diez (10) días, contados a partir de la
suscripción del contrato, EL TRABAJADOR
deberá presentar Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al
que desea estar afiliado o al que ya se encuentra afiliado.
f)
Gozar del
permiso de lactancia materna y/o licencia por paternidad según las normas
correspondientes.
g)
Gozar de los
derechos colectivos de sindicalización y huelga conforme a las normas sobre la
materia.
h)
Gozar de los
derechos a que hace referencia la
Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i)
Los demás
derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1057, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO
En los
casos en que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones, el traslado de EL TRABAJADOR en el
ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas actividades
(pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto),
correrán por cuenta de LA
ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CAPACITACIÓN
EL TRABAJADOR podrá ser capacitado conforme a
los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas reglamentarias, de acuerdo
a las necesidades institucionales.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO
LA ENTIDAD se encuentra facultada a
ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento
del Decreto Legislativo 1057
aprobado por el Decreto Supremo
075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, conforme a las normas complementarias sobre
la materia y a los instrumentos internos que para tales efectos dicte LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHOS DE PROPIEDAD
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se
hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato
con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de LA
ENTIDAD. En cualquier caso, los derechos de autor y demás
derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las
estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.
CLÁUSULA
DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD
DE EL TRABAJADOR
LA ENTIDAD,
se compromete a facilitar al TRABAJADOR materiales,
mobiliario y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus
actividades, siendo responsable, EL
TRABAJADOR del buen uso y
conservación de los mismos, salvo el desgaste normal.
En caso de
determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR deberá resarcir a LA
ENTIDAD
conforme a las disposiciones internas de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La ENTIDAD en ejercicio de su poder
de dirección sobre EL TRABAJADOR,
supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato,
encontrándose facultado a exigir a
EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de
los términos del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EVALUACIÓN
La evaluación de EL TRABAJADOR
se sujetará a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1023 y 1025 y sus
normas reglamentarias.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE
FUNCIONES
EL TRABAJADOR podrá ejercer la
suplencia al interior de LA
ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones administrativas de
comisión de servicios y designación y rotación temporal.
Ni la suplencia ni las acciones de
desplazamiento señaladas implican el incremento de la remuneración mensual a
que se refiere la cláusula sexta, ni la modificación del plazo del Contrato
señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE TRABAJO
Corresponderá
a LA ENTIDAD, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus
veces, otorgar a EL TRABAJADOR,
de oficio o a pedido de parte, la respectiva Constancia de Trabajo prestado
bajo el régimen CAS.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
En
ejercicio de su poder de dirección, LA ENTIDAD
podrá modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación del
servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la
suscripción de un nuevo contrato o adenda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El
Contrato Administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:
1.
Suspensión con contraprestación:
a) Los supuestos regulados
en el régimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la
remuneración se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Por ejercicio del
derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. El pago de los
subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias de la materia.
c) Por licencia con goce de
haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para
el sector público y normas complementarias.
d) Por licencia por
paternidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29409 – Ley que concede el derecho de
licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
e) Otros supuestos
establecidos en normas de alcance general o los que determine LA
ENTIDAD en sus directivas internas.
2. Suspensión sin
contraprestación:
Por
hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente
justificadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El
contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:
a) El
fallecimiento de EL TRABAJADOR.
b) La
extinción de la entidad.
c) Por
voluntad unilateral de EL TRABAJADOR.
En estos casos, deberá comunicar a la entidad con una anticipación de treinta
(30) días naturales anteriores al cese, salvo que la Entidad le autorice un
plazo menor.
d) Por
mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y LA
ENTIDAD.
e) Si
EL TRABAJADOR padece de invalidez
absoluta permanente sobreviniente declarada por ESSALUD, que impida la
prestación del servicio.
f) Por
decisión unilateral de LA ENTIDAD sustentada
en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o
de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la
deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La
señalada en el último párrafo de la cláusula cuarta del presente contrato.
h) El
vencimiento del contrato.
En el caso
del literal f) la entidad deberá comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento
mediante una notificación debidamente sustentada. EL TRABAJADOR tiene un plazo de cinco días (5) hábiles, el cual
puede ser ampliado por LA ENTIDAD, para
expresar los descargos que estime conveniente. Vencido ese plazo la entidad
debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado en
un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de
acuerdo al artículo 16 del Reglamento del
Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
La
Contratación Administrativa
de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el
sector público cuyos derechos, beneficios y demás
condiciones aplicables al TRABAJADOR
son los previstos en el Decreto Legislativo 1057 y sus normas reglamentarias
y/o complementarias. Toda modificación
normativa es de aplicación inmediata al Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO
Las partes
señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del
presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones de
ley.
Los
cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al
domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco días siguientes de
iniciado el trámite.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES
Los
conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a
este Contrato serán sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de
apelación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del
Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
Las
disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento
y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1057, modificatoria Decreto
Supremo 065-2011-PCM y sus normas complementarias.
En señal
de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente
Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en el
distrito de Independencia de la
Ciudad de Lima, en el mes de Noviembre del 2015.
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LA ENTIDAD EL
TRABAJADOR
JIGN/janet.